Análisis Jurídico: El Derecho a Compensación por Festivos en Sábado.

1. Introducción: Contexto y Aclaración Inicial

Recientemente, ha surgido un notable interés mediático en torno a varias sentencias del Tribunal Supremo, generando titulares que sugieren, de forma simplificada, la existencia de un derecho generalizado a disfrutar de un día libre adicional cuando un festivo oficial coincide con un sábado.

Es fundamental abordar esta cuestión con la precisión técnica que requiere el derecho laboral. No existe hoy una doctrina jurisprudencial que establezca de manera universal y automática este derecho para todos los trabajadores, especialmente para aquellos con una jornada estándar de lunes a viernes. El análisis debe ser pormenorizado, atendiendo a la normativa, la jurisprudencia más reciente y, de manera crucial, a lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable y a cada caso concreto.

2. Marco Normativo General

La regulación base se encuentra en el artículo 37 descanso semanal, fiestas y permisos del Estatuto de los Trabajadores. Este precepto establece que las fiestas laborales, que no pueden exceder de catorce al año, tienen carácter retribuido y no recuperable. Sin embargo, la ley no resuelve explícitamente la controversia que surge cuando uno de estos festivos coincide con un día que ya es de descanso para el trabajador, como un sábado.

3. Interpretación Jurisprudencial: Evolución y Matices

La jurisprudencia ha sido la encargada de clarificar el alcance de este derecho, y su evolución reciente es clave para entender la situación actual.

Evolución Reciente del Tribunal Supremo

Las sentencias más recientes del Tribunal Supremo han introducido matices importantes, reconociendo el derecho a compensación para colectivos con regímenes de jornada y descanso específicos. El argumento central es que el descanso semanal y el festivo tienen finalidades distintas:

· Descanso Semanal: Garantizar la recuperación psicofísica del trabajador.

· Festivo Laboral: Permitir la participación en celebraciones cívicas o religiosas.

Solapar ambos derechos implicaría neutralizar uno de ellos. Bajo esta premisa, se ha reconocido el derecho a compensación en los siguientes casos:

· Caso Atento – STS 570/2022, de 22 de junio: Se reconoce el derecho para trabajadores a turnos con descansos variables.

· Caso Sitel – STS de 20 de marzo de 2024: Se reitera el derecho para trabajadores con jornada de lunes a domingo y descansos variables.

· Caso Zara – STS de 30 de marzo de 2025: Se extiende el derecho a trabajadores con jornada de lunes a domingo y libranzas fijas entre semana.

Es crucial entender que estos pronunciamientos se refieren a colectivos que prestan servicios de lunes a domingo, donde el descanso semanal puede coincidir con un festivo intersemanal. No existe, por ahora, una sentencia que aplique este mismo razonamiento de forma automática a quienes tienen una jornada fija de lunes a viernes con descanso establecido en sábado y domingo.

4. Aplicación al Convenio Colectivo de Empleados de Fincas Urbanas de la Comunidad de Madrid

Al analizar el caso específico de los empleados de fincas urbanas de Madrid, debemos aplicar los principios anteriores a su normativa particular.

· El Artículo 19 del convenio establece una jornada laboral distribuida de lunes a viernes.

· El Artículo 20 del mismo texto regula el descanso semanal, indicando que será de 48 horas ininterrumpidas que incluirá el sábado y el domingo, y añade explícitamente que esto es “con independencia de los festivos establecidos por la norma laboral vigente”.

De la lectura conjunta de ambos artículos se extraen dos conclusiones claras:

1. El sábado no es un día laborable para los trabajadores de este sector, sino que forma parte de su descanso semanal fijo y preestablecido.

2. El convenio no contiene ninguna cláusula que obligue a compensar los festivos que coincidan con el descanso semanal. De hecho, la redacción del Artículo 20 sugiere lo contrario al separar el concepto de descanso semanal del de festivos.

Por tanto, la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, y de forma general, no sería de aplicación directa a este colectivo, ya que su régimen de trabajo (lunes a viernes) no se corresponde con los supuestos analizados en dichas sentencias (lunes a domingo con descansos variables o fijos intersemanales).

5. Conclusión

1. Regla General: No existe un derecho legal o jurisprudencial automático y universal a un día de descanso compensatorio cuando un festivo coincide con un sábado para los trabajadores con jornada de lunes a viernes.

2. Excepciones Jurisprudenciales: El Tribunal Supremo sí ha reconocido este derecho para colectivos específicos que trabajan de lunes a domingo, al entender que el solapamiento del descanso semanal (variable o fijo intersemanal) con un festivo anula la finalidad de uno de los dos derechos.

3. Caso del Convenio de Fincas Urbanas: En virtud de lo dispuesto en su articulado, los trabajadores de este sector no tienen derecho a un día de descanso adicional cuando un festivo coincide con un sábado, ya que el sábado es parte de su descanso semanal fijo y el convenio no establece compensación alguna.

Isabel de la Cal Bestilleiro.

Abogada 116044 ICAM

Afíliate

Únete al sindicato que te representa

Afíliate

Si quieres estar informado, recibir asesoramiento personalizado, defender tus derechos y formar parte activa de una organización que lucha por ti, afíliate hoy.
Cuantos más seamos, más fuerte será nuestra voz.

📩 Contacta con nosotros para más información sobre cómo afiliarte. Estamos aquí para ayudarte.